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Las Palabras no son inocentes

“LA RANA SORDA” 

Un grupo de Ranas viajaba por el bosque y, de repente dos de ellas cayeron en un hoyo profundo. Todas las ranas se reunieron alrededor del hoyo.

Cuando vieron cuan hondo era el hoyo, las ranas de arriba le dijeron a las dos ranas en el fondo que para efectos prácticos se debían dar por muerta.

Las dos ranas no hicieron casos a los comentarios de sus amigas y siguieron tratando de saltar fuera del hoyo con todas sus fuerzas. Las otras seguían insistiendo que sus esfuerzos serian inútiles.

Finalmente, una de las ranas puso atención a lo que las demás decían y se rindió. Luego se desplomo murió. La otra rana continúo saltando tan fuerte como le era posible. Una vez más la multitud de rana le gritaba y le hacían señas para que dejara de sufrir y que simplemente se dispusiera a morir, ya que no tenía caso seguir luchando.

Pero la rana salto cada vez con más fuerza hasta que finalmente logro salir del hoyo. Cuando salio, las otras ranas le dijeron “nos da gusto que hayas logrado salir, a pesar de lo que te gritábamos”. La rana les explico que era sorda y pensó que las demás le estaban animando a esforzarse más a salir del hoyo.

Moraleja.

1) La palabra tiene poder de vida o muerte. Una palabra de aliento a alguien que se siente desanimado puede ayudar a levantarlo y finalizar el día.

2) Una palabra destructiva dicha a alguien que se encuentre desanimado puede ser lo que lo acabe por destruir. Tengamos cuidado con lo que decimos.

3) Una persona especial es la que se da tiempo para animar a otros.

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10 TIPS A TENER EN CUENTA EN UNA ENTREVISTA LABORAL

  • Mostrate con confianza:

Es muy importante que demuestres motivación e interés por el puesto. Para esto, deberías conseguir datos de la empresa y del puesto. Hoy en la web está casi todo.

Muy IMPORTANTE, sonreír te ayudara a mostrar seguridad

  •  Mantene una buena postura:

La postura que tengas, dice mucho de ti. Cuida la forma en la que te sentas, causa una buena impresión, mostrate cómodo, seguro.

  • Contacto visual con el entrevistador:

Mantene el contacto visual, míralo a los ojos al entrevistador. Eso demostrara interés, y aplomo de tu parte

  •  Uso de los gestos:

Usa tus manos para enfatizar los puntos importantes de tu historia personal y laboral que quieras resaltar

  • Controla tus movimientos:

Evita tocarte las manos o el cabello constantemente. Necesitas mostrarte con seguridad y prestar atención a la conversación.  Cada gesto o movimiento que hacemos durante una entrevista comunica un mensaje.

  • Puntualidad:

Al momento de asistir a una entrevista, la puntualidad es muy importante, llegar tarde dejara una muy mala impresión. Tampoco es aconsejable llegar demasiado temprano. Si la entrevista es por video llamada, prepárate con anticipación, chequea la conectividad, el audio, el espacio físico, el ambiente. Busca un lugar tranquilo, ordenado y libre de distracciones.

  • Claridad al hablar:

Tanto en una entrevista presencial como por video llamada, es necesario que le des un orden a lo que vas a contar sobre tu CV (formación y experiencia laboral), de esta manera podrás hablar en forma clara y ordenada. Si es necesario, practícalo.

  • Vestimenta:

Usa vestimenta adecuada para la ocasión, para el tipo de puesto y de empresa. Tenlo en cuenta también para una entrevista por video llamada.

  • Comunicación:

Deja que el entrevistador dirija la conversación, no entres en discusiones, responde en forma amable y empática

  • NO MIENTAS

Tanto con tu CV, como en la entrevista di la verdad, cuenta quien eres, que tienes para ofrecer, cuáles son tus mejores habilidades.

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Webinar, Gestionando mi realidad laboral

Te invitamos a participar de nuestro webinar gratuito “Gestionando mi contexto laboral”.
Junto con Alejandra te acompañaremos a descubrir y explorar nuevas posibilidades con una mirada agil desde recursos humanos.
Te esperamos, inscribite aquí 👇
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Teletrabajo: puntos claves de la nueva modalidad laboral (ley 27555) Fuente: Editorial Errepar, parte II

  • Equipamiento y compensación de gastos

En lo que refiere a la entrega de equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, se establece que será deber del empleador, quien, además, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Por otra parte, los teletrabajadores también tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deban afrontar.

Cabe destacar que todo lo que refiere a compensación es introducido al proyecto de forma general, y se delega a los convenios colectivos las pautas para su aplicación.

Relacionado con la protección de las herramientas e informaciones propiedad del empleador, se dispone que los sistemas de control deberán contar con participación sindical, a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

El empleador no podrá utilizar software de vigilancia que viole la intimidad del teletrabajador, garantizando la protección de los datos utilizados y procesados por este para fines profesionales.

  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

La ley establece que los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidente laboral.

Por otra parte, delega al Ministerio de Trabajo de la Nación el dictado de normas relativas a la seguridad e higiene en el ámbito laboral y la inclusión en el listado [art. 6, inc. 2), LRT] a las enfermedades profesionales causadas por esta modalidad de prestación de tareas.

  • Prestaciones transnacionales: derecho aplicable

El artículo 17 de la ley establece que “cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

La contratación de personas extranjeras que no residan en el país deberá ser autorizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos definirán el tope máximo para este tipo de contrataciones.

  • Registración de empleadores

El Ministerio de Trabajo deberá registrar a las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina del personal que desarrolle estas tareas.

  1. Vigencia condicionada

La ley entrará en vigencia a los noventa días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Teletrabajo: puntos claves de la nueva modalidad laboral (ley 27555)Fuente: Editorial Errepar

I – ¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CENTRALES DEL PROYECTO?

  • Incorporación a la LCT

El teletrabajo no es un estatuto particular, sino que se trata de una modalidad de prestación de servicios que se incorpora dentro del Título III de la LCT “De las modalidades del contrato de trabajo”, en el artículo 102 bis.

Además, la norma delega a los convenios colectivos la regulación de los aspectos específicos para adaptarlos a las distintas actividades.

  • Concepto y garantías

La ley define al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Mediante esta regulación, se pretende garantizar que los teletrabajadores gocen de “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

  • Jornada de trabajo y desconexión digital

En cuanto a la jornada laboral, se establece que debe ser pactada por “escrito de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En este punto, es importante destacar la introducción del “derecho a la desconexión digital”, esto es, el derecho que le asiste al teletrabajador a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Las plataformas y/o software que utilice el empleador deberán impedir la conexión fuera de hora.

  • Tareas de cuidados

Una novedad en el derecho argentino que trae la nueva ley es la llamada “tareas de cuidados”. La norma establece que los teletrabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

En este aspecto, los convenios colectivos tendrán un importante papel, ya que se podrá acordar pautas específicas para el ejercicio de este derecho.

  • Traspaso de la modalidad presencial al teletrabajo

El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.

Además, este consentimiento dado por el trabajador podrá ser revocado en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

Es importante mencionar que, de forma expresa, el artículo 8 de la ley 27555 dispone que el incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber de ocupación (art. 78, LCT) y habilitará al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

PARTE I

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¿Para qué contratar un coach y mentor laboral?

Un proceso de Coaching y Mentoria Laboral puede ser una gran oportunidad para todas aquellas personas, que buscan nuevas posibilidades, que han perdido su puesto de trabajo, que están negociando su retiro y necesitan reincorporarse al mercado laboral con mejores herramientas y habilidades

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A través del Coaching y Mentoria Laboral trabajaremos mediante sesiones individuales, de una duración de 45 / 60 minutos cada conversación.

Ruben E. Aramayo

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rubeneduardoaramayo@gmail.com

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LEY 27554 Campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19. Licencia especial

SUMARIO:
Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado,
gozarán de una licencia especial remunerada de 2 días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el empleador mediante la presentación del
certificado expedido por el centro de salud interviniente.
Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el trabajador.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 10/08/2020
BOL. OFICIAL: 11/08/2020
VIGENCIA DESDE:
11/08/2020
Análisis de la norma
CAMPAÑA NACIONAL PARA LA DONACIÓN DE PLASMA SANGUÍNEO DE PACIENTES RECUPERADOS DE COVID-19
Declarar de interés nacional, promoción y registro
Objeto.
La presente ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes
que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
Art. 1 –
Campaña Nacional.
Se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19,
en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.
Art. 2 –
Declarar de interés.
Art. 3 – Declárase de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Creación del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.
Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19, Art. 4 – donantes de plasma.
El registro estará a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ley, y se adecuará a lo dispuesto por la ley 22990 – ley de sangre.
La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25326 -Protección de Datos Personales-.
Licencia especial.
Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo y que sean trabajadoras/es que se desempeñen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o
privado, gozarán de una licencia especial remunerada de dos (2) días por cada donación de plasma que realicen, debiendo acreditar tal circunstancia ante el/la empleador/a mediante la
presentación del certificado expedido por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro
beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.
Art. 5 –
Reconocimiento.
Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”. A
tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los/as donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.
Art. 6 –
Autoridad de aplicación.
Art. 7 – Corresponde al Poder Ejecutivo nacional determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Traslado.
La autoridad de aplicación debe en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida
por el y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación
de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.
Art. 8 –
decreto 260/2020
Funciones de la autoridad de aplicación.
Art. 9 – Son funciones de la autoridad de aplicación, adecuándose a protocolos vigentes:
a) Garantizar que aquellos donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a protocolos habilitados vigentes y hayan expresado su consentimiento informado para tal fin;
b) Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones aprobadas que así lo requieran;
c) Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y
recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19;
d) Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.
e) Propender al desarrollo de actividades de investigación en la temática;
f) Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en la presente ley;
g) Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
h) Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
Difusión.
Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias a fin de implementar actividades específicas referidas a la promoción de la donación voluntaria de plasma
sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación oficial.
Art. 10 –
Adhesión.
Art. 11 – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 12 – De forma.
TEXTO S/LEY 27554 – BO: 11/8/2020
FUENTE: L. 27554
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/8/2020
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.
Aplicación: desde el 20/8/2020

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DISPOSICIÓN (SRT – GG) 16/2020 Riesgos del trabajo. Protocolo general para la prevención del COVID-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo

SUMARIO: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprueba el “Protocolo general para la prevención del COVID-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual
responsable al trabajo”, en el contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
No está dirigido a sectores de mayor riesgo, como los servicios de salud.
Asimismo, se determina que los servicios de higiene y seguridad y de medicina laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente
norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada
establecimiento.
JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Superint. Riesgos del Trabajo – Gerencia General
FECHA: 07/08/2020
BOL. OFICIAL: 11/08/2020
VIGENCIA DESDE:
11/08/2020
Análisis de la norma Anexos
VISTO:
El Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las , , , el de fecha 11 de noviembre de 2003, los
de fecha 12 de marzo de 2020, de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las de fecha
11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, de fecha 21 de marzo de 2020, las
de fecha 27 de marzo de 2020, de fecha 3 de abril de 2020, la de fecha 22 de marzo de 2020, y
Leyes N° 19.587 N° 24.557 Nº 27.541 Decreto N° 1.057 Decretos de Necesidad y Urgencia
Nº 260 Nº 297 Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4
N° 29 Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) N° 5
Nº 6 Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de
lucro, cualquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos,
dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.
Que, a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas
y las medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la
integridad de los/las trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo,
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que, en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo,
así como cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de estos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los
riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en
evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley N° 24.557.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus establecimientos el
modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que, por otro lado, con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las
personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 02 de
agosto de 2020 se dispuso hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los
Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
en la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos
y en los partidos o departamentos de las provincias argentinas que verifiquen.
Que en los decretos mencionados en los considerandos que anteceden, se estipulo que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán permanecer
en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, determinando a su vez que las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de la referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado decreto, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y
seguridad tendientes a preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del rubro,
recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.
Que, por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el Sector de
Telecomunicaciones”.
Que, por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección personal” y “Correcta colocación y
retiro de protector respiratorio”.
Que mediante la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020 se establecieron “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica”.
Que, en línea con lo antedicho, previendo la normalización paulatina de los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme las previsiones del PODER EJECUTIVO
NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se advierte necesaria la confección de un documento de recomendaciones para una reincorporación responsable al trabajo, en el
contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las recomendaciones generales y específicas aprobadas por esta S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 29/20, las Disposiciones G.G.
N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición G.P. N° 3/20.
Que es menester poner de resalto que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas,
pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada
establecimiento.
Que a partir de consultas recibidas en la S.R.T. respecto del alcance de las previsiones del Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20, se entiende necesario sustituir tal instrumento por el
Anexo II de la presente disposición, en el que se aclararon los extremos referidos.
Que para la selección de los Elementos de Protección Personal (E.P.P.) deberán considerarse las pautas generales planteadas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD teniendo en cuenta que la utilización de cada E.P.P. dependerá del nivel de riesgo de exposición al coronavirus.
Que en línea con ello, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN refiere que el uso de E.P.P. por los trabajadores de salud requiere de la evaluación del riesgo relacionada al rubro.
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de
2019 y N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
Apruébase el documento “Protocolo general para la prevención del COVID-19. Guía de recomendaciones para una reincorporación gradual responsable al trabajo”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del virus
COVID-19, el que como forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 1 –
decreto 260
Anexo I
Establécese que los servicios de higiene y seguridad y de medicina laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente
norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada
establecimiento.
Art. 2 –
Sustitúyase el de fecha 27 de marzo de 2020 por el que forma parte integrante de la presente Art. 3 – Anexo III de la disposición de la Gerencia General (GG) 5 Anexo II disposición.
Art. 4 – La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
TEXTO S/Disp. (SRT – GG) 16/2020 – BO: 11/8/2020
FUENTE: Disp. (SRT – GG) 16/2020
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/8/2020
Aplicación: desde el 12/8/2020
ANEXO I EN PDF
ANEXO II EN PDF

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Algunas claves para negociar la desvinculación laboral

Nadie escapa el contexto y la realidad que impera en nuestra región, empresas que no pueden pagar salarios, baja pronunciada de la actividad económica, Pymes con preventivos de crisis, empleados suspendidos lo que les significa cobrar un porcentaje del salario, Sindicatos reinventándose para mantener la empleabilidad de la mayor cantidad de gente posible.

Ante esta situación, comienza a surgir entre los trabajadores la siempre temida frase o rumor “la empresa está ofreciendo el retiro voluntario”.

Hasta que un día llega ese llamado de RRHH para “ofrecerte el retiro voluntario”, y tu mente se llena de preguntas, de ansiedad, de incertidumbre. El miedo se hizo realidad.

Ante este escenario me gustaría compartir las siguientes reflexiones:

  • No todas las personas tienen la misma capacidad, la oratoria o el temple para negociar. Cuando vas a negociar en forma dura, tenes que tener muy presente tu situación financiera, tus posibilidades laborales de futuro y tus responsabilidades personales o familiares.
  • Se consciente que quizás Sí, puedas sacar más en la negociación, pero también podes salir perdiendo si no tenes una posición real de fuerza que le resulte interesante a la empresa.
  • Cada negociación es un mundo, lo que logres será por haberte movido con inteligencia, tacto y teniendo cuidado en no “tensar la cuerda”. Negocia cordialmente
  • Aunque en ocasiones la situación puede ser insostenible en el trabajo, trata de tener paciencia y espera tu oportunidad para poder negociar  y dejar la empresa con el mejor acuerdo posible bajo el brazo.
  • En un escenario de estas características, un acuerdo de este tipo puede ser una buena oportunidad económica para empezar ese emprendimiento pendiente, para iniciar el trámite jubilatorio, para tomarte un año sabático. ¿Porque no?
  • Sacá ventaja de tu conocimiento que tenes de la empresa, conoces cual es el estado de la empresa mejor que nadie, ya que estas inmersa en la organización.
  • No pidas opiniones a todos, lo único que lograras es tener más dudas. Esta es tu decisión, tu responsabilidad y la de tu familia más cercana
  • Muy importantes: solicita una carta de recomendación por escrito, e intenta negociar el mantenimiento de la cobertura médica.
  • El mejor acuerdo es el que logres, no existe la “mejor” manera para negociar o el mejor “negocio” en este proceso. – Sí podes prepararte.
  • Ten presente que el representante de recursos humanos o relaciones laborales también es un trabajador que está bajo stress, y debe cumplir con su función.

En cuanto a lo administrativo y legal, es importante que sepas que el  procedimiento en general  lleva de un día hasta no más de quince días, en donde al empleado se le exhibe la liquidación, se le detallan los beneficios y se le entrega una copia del acuerdo de salida, siempre actuando con transparencia y claridad.  La desvinculación por retiro voluntario debe efectuarse mediante acuerdo en el Ministerio de Trabajo, o ante Escribano Público. El retiro voluntario es una forma legal de desvinculación no prevista directamente por una ley específica, pero que se contempla en nuestra ley de contrato de trabajo bajo el art 241  (LCT 20744)

Para transitar este proceso las claves son: EMPATIA que tienen que poner las dos partes, SINCERIDAD en el dialogo y NEGOCIAR con la mente en “ganar – ganar”.

Te invito a reflexionar con esta pregunta, ¿estoy siendo oferta para el mercado laboral actual?

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